REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005099

Visto el escrito de pruebas (folios 33 al 35 inclusive de la pieza principal), presentado por la apoderada judicial (folios 22 al 26 inclusive de la pieza principal) de la demandada, abogada Magaly Alberti V., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En pronunciamiento a las Testimoniales referidas en el Capítulo «I», se deja constancia que los ciudadanos María Del Carmen Gómez e Irismel González, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 02-267 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 2 y se admiten salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En referencia a la prueba contenida en el Capítulo «III» (Inspección Judicial), sobre los «reportes de comisiones» por «transferencia bancaria o por el sistema Hot Money (...) entre octubre de 2005 al mes de noviembre de 2006» (sic) el Tribunal observa de los términos de su promoción su manifiesta ilegalidad por cuanto se pretende inspeccionar hechos que pudieron ser acreditados por la promovente por otros medios. Por otra parte, tal petición roza con el principio de alteridad de la prueba en el sentido que nadie puede favorecerse de una prueba fabricada por él mismo. Todo ello, conlleva a desestimar la mencionada prueba.

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Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO

CJPA/ifill.-

























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