REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003927

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 62 al 69, de la pieza principal presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Alex Muñoz Aranguren, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.

PRUEBAS DE NELSON ALFREDO CASTILLO CASTILLO:

Documentales: En cuanto a las instrumentales marcadas con los números “1 al 23”, las cuales corren insertas en los folios 71 al 115, de la pieza principal, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

PRUEBAS DE HENRY EDICXÓN MALDONADO RONDÓN:

Documentales: En cuanto a la instrumental marcada “24”, la cual corre inserta en el folio 117, de la pieza principal, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece

Experticia: A los fines de que se practique experticia en la sede de la empresa, departamento de nómina, para constatar los abonos realizados por prestación de antigüedad, y otros conceptos, este Juzgado LA NIEGA por cuanto tales hechos pueden ser demostrados mediante otros medios probatorios, y no cumple con el presupuesto indicado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que los que se pretende probar no son puntos de hecho, sino la aplicación de la norma sustantiva labora. Así se decide.

PRUEBAS DE JORGE ALBERTO ALGARÍN MONTALBAN:

Documentales: En cuanto a la instrumental marcada “25”, la cual corre inserta en el folio 119, de la pieza principal, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Experticia: A los fines de que se practique experticia en la sede de la empresa, departamento de nómina, para constatar los abonos realizados por prestación de antigüedad, y otros conceptos, este Juzgado LA NIEGA por cuanto tales hechos pueden ser demostrados mediante otros medios probatorios, y no cumple con el presupuesto indicado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que los que se pretende probar no son puntos de hecho, sino la aplicación de la norma sustantiva labora. Así se decide.

PRUEBAS DE JEAN PIERO MEJÍAS MOLINA:

Experticia: A los fines de que se practique experticia en la sede de la empresa, departamento de nómina, para constatar los abonos realizados por prestación de antigüedad, y otros conceptos, este Juzgado LA NIEGA por cuanto tales hechos pueden ser demostrados mediante otros medios probatorios, y no cumple con el presupuesto indicado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que los que se pretende probar no son puntos de hecho, sino la aplicación de la norma sustantiva labora. Así se decide.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.



De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,
NELSON DELGADO.

LOG/JFV