REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004673
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 108 al 110, presentado por los apoderados judiciales de la parte codemandada, abogados Roshermari Vargas Trejo, Gonzalo Ponte-Dávila, Simón Jurado-Blanco Sandoval, Rael Darina Borjas, Frederick Cabrera, Johnny Gómes y Adriana Cadena, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL
Del Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo, el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras y números B, B.1, B.2, B.3, C, D.1 a la D.23, E, las cuales corren insertas en los folios 111 al 155, de la pieza principal, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Experticia
Experticia sobre el Sistema Computarizado del Sistema Nómina que lleva el Banco Provincial, registros contables y demás documentos de soporte, a los efectos de verificar y certificar los históricos de los sueldos que corresponden al ciudadano JOSE ANGEL VASQUEZ LÓPEZ, y verificar y certificar, los pagos realizados al actor por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Préstamos Personales, Utilidades, Bonificaciones Especiales, Prima Por Antigüedad, Depósitos en el Fideicomiso, este Tribunal observa que los hechos que se pretenden demostrar pueden ser traidos al proceso mediante otro medio probatorio, y adicionalmente, se observa que la promoción no cumple con los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sobre puntos de hecho, toda vez que se pretende verificar es la forma de aplicación de la normativa sustantiva laboral, lo cual es materia de fondo de la controversia a ser verificada por la actividad sentenciadora. Así se decide.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos JOSÉ PAUL RODRÍGUEZ, RILY SERPA BOLIVAR, YAMAIRA DELGADO, JORGE BARBALLOSA y JOSÉ LUÍS SALAS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.480.058, V-6.503.196, V-9.956.608, V-9.908.009, V-5.305.389, respectivamente, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
El Secretario,
ABG. NELSON DELGADO.
LOG/JFV