REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 34 al 36, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogado Mayrin Sánchez, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.
Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas con los números 2, 3, 4 y 5, las cuales corren insertas en los folios 37 al 141, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos ZULEY REYES, FRANDIEG VALERA y AURA CUBARRUBIA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.965.784, V-12.446.988 y V-9.323.657, respectivamente, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.
Informes
Dirigida a los siguientes organismos: 1) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), 2) Fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda, y 3) Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.