REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-005549
Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2008, mediante la cual la parte Intimante personalmente asistido de la abogada Ana Maria Hevia inscrita en el IPSA N° 40381, desiste del procedimiento, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el desistimiento presentado por el representante de la empresa intimante Distribuidora Elivana S.R.L, fue realizado antes de la Contestación a la Intimación, no se necesita el convenimiento de la parte demandada en dicho desistimiento, por lo tanto, se procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCIDIMIENTO. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, ordenándose el cierre informático y archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.


La Jueza

El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández de Querales


Nelson Delgado