REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

AUTO


En virtud que se omitió diarizar como Resolución Interlocutoria el Auto de Admisión de Pruebas de este Asunto publicado en fecha 14-04-2008, es por lo que se publica en esta fecha subsanando dicha omisión mediante la presente actuación en los términos siguientes:

“Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:

I
Pruebas de la parte Accionante

Contenidas en escrito presentado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

Del Merito Favorable De Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.




Prueba de Informes

A la empresa Rayos X y Suministros Médicos “RAYSUMED”, Cuerpo Técnico de Vigilancia de transito Terrestre, Unidad Estadal N° 45 San Carlos Estado Cojedes, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.

Con respecto al Informe solicitado a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, este Juzgado la NIEGA, por cuanto la Convención Colectiva es fuente de derecho, y por lo tanto conocida por el Juez. Aunado a ello, se constata que dicha convención consta en Autos. Así se Decide.

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, marcadas con las letras: “A”, “B”, “C” que corren insertas del folio 120 al 253 de la pieza principal N° 1 del presente Asunto, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Con respecto a la documental “C”, que corre inserta del folio 131 al 253, de la pieza principal N ° 1 del presente asunto, este tribunal considera la contratación colectiva como ley material por lo que no es sujeto de prueba en base al principio por el cual el juez conoce el derecho. ASÍ SE ESTABLECE
Exhibición de documentos

En relación con la exhibición de documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a:

Exhibición por parte de la demandada:

• Recibos de cancelación salarial con los cuales pagaba el salario del ciudadano Jesús m, Pérez Sánchez.

Este Juzgado La Admite, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
EXPERTICIA

Con respecto a la Experticia solicitada, este Tribunal La Acuerda, y ordena a que se oficie, al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a los fines de que un funcionario de dicho Instituto evalúe al accionante sobre el accidente sufrido. Así se decide.

II
Pruebas de La Demandada EXPRESOS MERIDA, C.A.

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada, sin número: 3 Actas en donde se cancelan montos por conceptos laborales, Copia simple de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus similares del Estado Táchira, de los años 1997 al 2003, copia simple del expediente N° 1735-06 emitido por el INTTT, copia simple de factura de gastos médicos, copia simple de póliza de seguro a nombre de JESUS PEREZ SANCHEZ,


Con respecto a la documental referida a la Convención Colectiva, que corre inserta del folio 277 al 325, de la pieza principal N° 1 del presente asunto, este tribunal considera la Convención colectiva como ley material por lo que no es sujeto de prueba en base al principio por el cual, el juez conoce el derecho. Así Se Establece.

Con respecto a las demás documentales, que corren insertas del folio 259 al 270 y del 326 al 336, de la pieza principal N°1 del presente Asunto, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

INFORMES

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente, para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.


DECLARACIÓN DE PARTE

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: JESUS MANUEL PEREZ SANCHEZ, suficientemente identificada en autos; y por la parte demandada a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.