PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2007-002406
En el día de hoy, lunes 05 de mayo de dos mil ocho (2008), a las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente las ciudadana JUDITH ESCOBAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cédula Nros. V-10.807.080, representada por la abogada ANA MARIA DORZON DIEPPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.344. Asimismo, compareció la abogada CINTHYA PEREIRA REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.230, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según consta en instrumento poder que presenta en este acto en copia constante de tres (3) folios útiles, para que previa su confrontación con el original, se agregue a los autos. La Juez antes de dar inicio a la audiencia en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana JUDITH ESCOBAR RIVAS, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., conversó con las partes, a los fines de tratar de conciliar sus posiciones, y éstas manifestaron al Tribunal haber llegado a un ACUERDO, razón por la que la audiencia fijada para el día de hoy, no se llevará a cabo. Seguidamente, con base a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo el cual se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de los demandados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello le corresponde los conceptos previstos en la legislación laboral tales como: bono vacacional y vacaciones de los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, y la fracción de 2006-2007; utilidades fraccionadas 2006-2007, así como los tickets de viaje para la demandante y sus padres con destino a Margarita correspondiente al período vacacional 2005-2006. Todos estos conceptos ascienden a la cantidad de BsF. 10.587,85. La demandada por su parte al no haber dado contestación a la demanda ni al haber promovido pruebas, aceptó transar con la parte actora, expresando su disposición de pagar a la demandante la cantidad única de BsF. 9.000,00, tanto por los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a prestación de antigüedad, con sus intereses, diferencias del Parágrafo Primero art. 108 LOT e intereses; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales, salario normal o salario integral; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; la mencionada cantidad de dinero será imputable a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. Dicha cantidad única de nueve mil bolívares fuertes (Bs.F 9.000,00) serán pagados por la accionada a la demandante dentro de quince (15) días hábiles siguientes al día de hoy, es decir, el pago deberá producirse antes del 23 de mayo de 2008. Una vez efectuado el pago cualquiera de las partes deberá consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, diligencia con copia del instrumento de pago, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo aquí celebrado y documentado. Queda entendido que el pago que se realizará debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a la demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Seguidamente, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derechos irrenunciables derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana JUDITH ESCOBAR RIVAS contra la sociedad mercantil denominada “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Es todo, terminó y firman:

La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández de Querales.


Apoderadas judiciales del demandante,

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Apoderada judicial de la demandada,

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El Secretario,

Nelson Delgado

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión.


El Secretario,

Nelson Delgado.