REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
En virtud que se omitió diarizar como Resolución Interlocutoria el Auto de Admisión de Pruebas de este Asunto publicado en fecha 14-04-2008, es por lo que se publica en esta fecha subsanando dicha omisión mediante la presente actuación en los términos siguientes:
“ Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Pruebas de la parte Accionante
Contenidas en escrito presentado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por el apoderado judicial de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
Del Merito Favorable De Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, marcadas con las letras: “B”, que corren inserta del folio 31 al 46 de la pieza principal del presente Asunto, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
II
Pruebas de La Demandada AMS CHEMICAL, C.A.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada, marcadas con las letras y números: “A-1”, “A-2”, que corren insertas del folio 48 al 49, de la pieza principal del presente Asunto, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial del ciudadano: CARLOS ALBERTO NUÑEZ RAUSSEO, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.
DECLARACIÓN DE PARTE
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: WILLIAM MOLINA, suficientemente identificada en autos; y por la parte demandada a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.