REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
AP21-L-2007-005529
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008) en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.-
De las Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A” hasta la letra “G”” las cuales corren insertas desde el folio (97) al folio (112) de la Pieza N° (02) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
Prueba de Informes
En relación a la Prueba de Informes solicitada a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, este Juzgado ADMITE la misma, y, en consecuencia, se ordena librar oficio al organismo antes mencionado, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copia certificada del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-
III.-
Inspección Judicial
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, al SISTEMA SAP en la Gerencia de Facilidades al Personal, Coordinación de Administración de Personal, este Tribunal NIEGA la misma en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales y la prueba de exhibición, en tal virtud es forzoso para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de tales peticiones. ASÍ SE DECIDE.-
IV.-
Del Principio de la Comunidad de la Prueba
Referente al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no es un medio de prueba, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
V.-
De la Audiencia de Juicio
Finalmente, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
EL JUEZ,
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL