REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
AP21-L-2007-005781
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.-
De las Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas marcadas desde la letra “A” hasta la letra “M”, las cuales corren insertas desde el folio (02) al folio (172) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
II.-
De la Prueba de Inspección Judicial
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, en la sede de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. de Seguros, este Tribunal NIEGA la misma en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales y la prueba de exhibición, en tal virtud es forzoso para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de tales peticiones. ASÍ SE DECIDE.-
III.-
Prueba de Informes.-
En relación a las pruebas de informes solicitadas a la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO Y AL BANCO PROVINCIAL, este Juzgado ADMITE las mismas, y, en consecuencia, ordena librar oficios a los organismos antes mencionados, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la sede de los terceros para ponerlos en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten en los autos las resultas de las pruebas de informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-
IV.-
De la Prueba de Exhibición.-
En cuanto a la exhibición de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva, y ordena a la parte actora que exhiba las mismas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-
V.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de la ciudadana FANNY BAPTISTA, este Tribunal ADMITE las mismas y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.
VI.-
De la Audiencia de Juicio
Finalmente, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
EL JUEZ,
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL