REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
AP21-L-2007-004778
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007) en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Del Merito Favorable de Autos y
del Principio de la Comunidad de la Prueba
Referente a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba y del Merito Favorable de Autos, señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios de pruebas, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.
II.-
De las Documentales
En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A1” hasta la letra “D1” las cuales corren insertas desde el folio (09) al folio (280) del Cuaderno de Recaudos N° 01 y al folio (02) del Cuaderno de Recaudos N° 02 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
De la Prueba de Exhibición.-
En cuanto a la exhibición de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva, y ordena a la demandada que exhiba las mismas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-
IV.-
Prueba Libre.-
En lo que respecta a la promoción de la denominada “Prueba Libre” en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Juzgador observa que se trata de un Disco Compacto (CD) y dos (02) Comprobantes de Recepción de Documentos emanados de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fechas 02.07.2007 y 10.08.2007, marcados desde la letra “C1, C2 y C3” , las cuales corren insertas a los folios (34) al (36) del Cuaderno de Recaudos N° 01 del presente expediente; asimismo, se observa marcada “D1” Camisa Color Rojo, la cual corre inserta al folio (02) del Cuaderno de Recaudos N° 02 del presente expediente. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMITE las mismas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
V.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de las ciudadanas VILMA MARÍA JIMENEZ, DAMELYS BANQUEZ GÓMEZ y SONIA MARGARITA MORENO GÓMEZ, este Tribunal ADMITE las mismas, y, en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.
VI.-
De la Audiencia de Juicio
Finalmente, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
EL JUEZ,
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL