REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

AP21-L-2006-004759
ACTA CONCILIATORIA
En el día de hoy, miércoles siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la demanda incoada por la ciudadana CLEOTILDE VIGLIECA DE HERNANDEZ contra la CENTRO VETERINARIO EL PERRO Y EL POTRO, C.A. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CLEOTILDE VIGLIECA DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.559.459, en su carácter de parte actora, representada por los ciudadanos abogados ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, JOSE HERNANDEZ, MIRIAM HERNANDEZ y FREDDY JOSE MORON HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 25.422, 9.911, 82.017 y 2.919, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RICARDO JORGE HIRSCH FRIEDMANN, titular de la cedula de identidad N° 2.934.110, en su carácter de Director de la demandada; representado por las ciudadanas abogadas BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO y MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 75.211 y 124.403, respectivamente. En este estado, antes de dar inicio a la Audiencia el ciudadano Juez insta a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto. En este sentido, las partes le solicitan al Tribunal que se les otorgue un tiempo prudencial para tratar de llegar a un acuerdo. De regreso a la Sala las partes le comunican al ciudadano Juez que, de común acuerdo llegan al presente acuerdo: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar a la DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 45.000,00). B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad anteriormente señalada será cancelada de la siguiente forma; 1°) el día viernes treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008) mediante la entrega de un cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 15.000,00); 2°) el día lunes treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), mediante la entrega de un cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.000,00); 3°) el día jueves treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), mediante la entrega de un cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.000,00); 4°) el día viernes veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), mediante la entrega de un cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.000,00); 5) el día martes treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), mediante la entrega de un cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.000,00); 6) el día jueves treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante la entrega de un cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.000,00) y; 7) el día viernes veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), mediante la entrega de un cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.000,00); C) LAS PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios profesionales de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a las DEMANDADA y/ tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque se ordene el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista la postura de las partes este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO FARRERA CORDIDO

CLEOTILDE VIGLIECA DE HERNANDEZ
PARTE ACTORA



ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA
JOSE HERNANDEZ
MIRIAM HERNANDEZ
FREDDY JOSE MORON HERNANDEZ
RICARDO JORGE HIRSCH FRIEDMANN
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA



BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO
MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL
En la misma fecha, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL