REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005359
PARTE ACTORA: RICHARD PRIETO VIVAS y FREDDY GERARDO CASANOVA BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ
PARTE DEMANDADA: GARDEN PARK LA CASTELLANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PUPPIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de mayo de 2008, siendo las 2:45 p. m., día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, pautada para las 2:00 p. m., comparecieron a la misma el abogado ADID CENTENO, inscrito en el IPSA bajo el No. 8.981, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos RICHARD PRIETO VIVAS y FREDDY GERARDO CASANOVA BECERRA, y los abogados FRANCISCO PUPPIO y FREDDY ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 9.946 y 10.040, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada GARDEN PARK LA CASTELLANA, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, La representación judicial de la parte demandada solicita al Tribunal declare la consecuencia jurídica respectiva del desistimiento, por cuanto la representación judicial del parte actora no compareció a la prolongación de la audiencia. En este estado la representación judicial de la parte actora expresa: He llegado al recinto del Tribunal a la 1:56, de inmediato, subí a la sala de mezzanina, donde se firman los comprobantes de audiencia, es el caso que ninguno de los dos abogados presentes, estaban para la hora de las 2:00 p.m., en razón de ello, me abstuve de firmar el listado en la firme creencia de que dichos apoderados de la parte demandada, traían la solución al problema debatido, tal como se había preacordado en la audiencia anterior y en la firme creencia que ambas partes íbamos a finiquitar dicho problema, en otras palabras, no firmé el listado por un acto de buena fe puesto que como dije anteriormente tenía la firme creencia y seguridad se firmaría el acuerdo definitivo preplanteado en la audiencia anterior y en conversaciones telefónicas que hemos sostenidos, no quise que la parte contraria tradujera mi presencia de las 2:00 de la tarde en un acto de mala fe cuando previamente, como dije antes, habíamos preacordado un posible arreglo, a todo evento si lo creyere conveniente al Tribunal que le corresponda esto solicitar constancia del personal encargado de l firma del listado para que den fé si me encontraba presente en dicho recinto para las audiencia s de las 2:00 p.m, esta exposición la hago en vista que después que nos hacemos presente en este Tribunal la parte contraria solicita que se de por desistido el procedimiento, invitándome que espere los 90 días de ley para volver a demandar, dejando constancia que el colega FREDDY ALVAREZ entró a la sala de audiencia entre 2:05 y 2:10, cuestión esta, que innegablemente me puso de manifiesto que la solución iba y al comparecer a la sede del Tribunal era por que el acuerdo se llegaría no teniendo necesidad el mismo de subir por que el juez hubiese declaro el desistimiento. El Tribunal deja expresa constancia que según acto de fecha 02 de mayo de 2008, se fijó la celebración de la prolongación de la audiencia para las 2:00 p. m., y atendiendo al principio de flexibilidad de los actos y tomando en consideración de que las partes se encuentran en conversaciones para llegar a un acuerdo, como se evidencia de autos que se han realizado 3 prolongaciones, y que a su vez, las pruebas se encuentran en poder del Tribunal y que las partes subieron al Despacho a las 2:45 p. m., razón por la cual no se pueden relajar los actos procesales y atendiendo a lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, por ser un derecho que le asite, es forzoso para quien aquí decide concluir que se debe declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. Se deja expresa constancia que en esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión, y se hizo entrega a las partes de copia certificada de la presente acta.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA