REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000326
Visto el escrito transaccional presentado por las partes: ciudadana FLORANGEL TORRES, C.I. 10.283.141, en su carácter de oferido, asistido por la abogada CLAUDIA ELENA SABATER TRENARD, inpreabogado N° 107.152, por una parte; y por la otra el ciudadano abogado ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, inpreabogado N° 16.957, actuando en representación de la empresa oferente, ASESORARCA 2002 C.A., identificada en autos; mediante el cual ponen fin las partes al presente asunto, y solicitan a éste Juzgado se homologue y se dé por terminado lo indicado; éste Juzgado, en virtud que dicha TRANSACCIÓN no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, lo HOMOLOGA cuanto ha lugar en derecho, impartiéndole carácter de COSA JUZGADA; en vista del pago realizado mediante los cheques N° 42447878 y 57447889 por un monto de Tres Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (3.500,00) c/u, en el Banco Mercantil, y por cuanto no queda asunto por resolver en el presente proceso se da por TERMINADO el proceso, y se ordena el cierre definitivo y ARCHIVO del expediente.- CUMPLASE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Maira Trinidad Capote Gamez
Abg. Raybeth Parra