REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003732.-
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 11 de abril de 2008, consigan diligencia suscrita por los abogado ALEXIS FEBRES y EVALDO SULBARAN, inscritos con el I.P.S.A. N° 17.069 y 25.189 respectivamente, el primero actuando como apoderado judicial de la parte demandada y el segundo de la parte actora, mediante la cual consignan Escrito de transacción, donde la parte demandada hace entrega de dos (4) cheques, el primero identificado con el N° 15473180, por la cantidad de Bsf. 3.000,00 a favor del ciudadano GUSTAVO VELASQUEZ el segundo identificado con el N° 41473179, por la cantidad de Bsf, 2.300,00, a favor del ciudadano JAIME DIAZ, el tercero identificado con el N° 25473177, por la cantidad de Bsf, 3.000,00, a favor del ciudadano FELIPE MILLAN y el cuarto identificado con el N° 30473178, por la cantidad de Bsf, 2.000,00, a favor del ciudadano WILMER MIRANDA, girados contra el Banco Banesco, consignando copia del cheque, asimismo solicitan se de por terminado el presente asunto, y se ordena la devolución de las pruebas a las partes, igualmente se imparta la respectiva homologación y ordene el cierre y archivo del presente expediente, al respecto este Juzgado visto el acuerdo transaccional celebrado por las partes por las sumas señaladas y revisado como ha sido el mismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas , y cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo homologa en los términos especificados en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se da por concluido el proceso y se le otorga el carácter de cosa Juzgada. Asimismo este Tribunal da por terminado el presente expediente ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa y así mismo se deja sin efecto el auto de fecha 21-05-2.008, en lo que respecta a la reprogramación de la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Maira Trinidad Capote Gamez
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra