REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004029
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 22 de abril de 2008, los abogado VARELA MANUEL, en su condición de la parte demandada, y ADRINA PICCIOLI en su condición de la parte actora, consignan escrito de transacción, a objeto de que se de por terminado el presente asunto, y se ordena la devolución de las pruebas a las partes, así mismo que se imparta la respectiva homologación y ordene el cierre y archivo del presente expediente, al respecto este Juzgado visto el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 15.500,00,) y revisado como ha sido el mismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas , y cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo homologa en los términos especificados en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se da por concluido el proceso y se le otorga el carácter de cosa Juzgada. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE SILVA OJEDA contra la empresa CONTINENTAL T. V, C. A., Así mismo este Tribunal da por terminado el presente expediente ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa y así mismo se deja sin efecto el auto de fecha 21-05-2.008, en lo que respecta a la reprogramación de la prolongación de la audiencia preliminar.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Maira Trinidad Capote Gamez


Abg. Raybeth Parra