REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-5247
PARTE ACTORA: ORNEY EMAUS CARDENAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM JUANITA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO MONTE VERDE Y LUNCHERÍA EL FRUTÓN
APODERADA DE LAS DEMANDADAS: MIRTHA ESCALONA MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
El día de hoy, 16 de mayo de 2008, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada por obra de lo dispuesto en Acta de fecha 12-05-08, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoase el ciudadano ORNEY EMAUS CARDENAS contra las sociedades de comercio SUPERMERCADO MONTE VERDE, C.A. Y LUNCHERÍA EL FRUTÓN. C.A., previo anuncio del acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, han comparecido: la abogada MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº ________en nombre y representación del ciudadano ORNEY EMAUS CARDENAS; ha comparecido también la abogada MIRTHA ESCALONA MARÍN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.847 en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, por lo cual se ha dado inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar prevista. En virtud del discurrir del debate habido, las partes han manifestado su voluntad de celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes: “PRIMERO: El demandante ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda que intentó contra SUPERMERCADO MONTE VERDE, C.A. Y LUNCHERÍA EL FRUTÓN, C.A.; por prestaciones sociales, y que estimó en la cantidad de Bs.7.544.314,21;, por los conceptos señalados en el libelo de demanda. SEGUNDO: Las codemandadas, antes identificadas, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecen pagar al ciudadano ORNEY EMAUS CARDENAS, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F.7.000,00), en dos cuotas de Bs.3.500 cada una, siendo pagadera la primera de ellas, el día viernes 23 de mayo de 2008 y la segunda el día 23 de junio de 2008, por ante la U.R.D.D. del circuito. El pago ofrecido contiene los siguientes conceptos y cantidades: la cantidad de Bs.1.040.238,67 (Bs.F.:1040,24); por 130 días de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la LOT; ; la cantidad de Bs.36.808,12 (Bs.F: 36,80), por concepto de Bono Vacacional fraccionado; la cantidad de Bs.69.199,27 (Bs.F:69,20) por concepto de vacaciones fraccionadas; la cantidad de Bs.122.693,75 (Bs.F:122,69), por concepto de utilidades fraccionadas; la cantidad de Bs.624.919,20 (Bs.F:625) por concepto Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.624.919,20 (Bs.F:625) por concepto Indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs.4.481.221,79, por concepto de salarios caídos desde el día 01-11-04 hasta el día 17-04-06; TERCERO: El demandante acepta a su entera y cabal satisfacción la proposición presentada, contenida en la cláusula anterior. CUARTO: En virtud de esta Transacción y del pago ofrecido bajo la forma y condiciones señaladas en las cláusulas anteriores, el ciudadano ORNEY EMAUS CARDENAS, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a las codemandadas por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por ningún otro concepto y en virtud de ello, le otorga a las codemandadas, el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil.”. En este estado, la Juez oídas las exposiciones de las partes, en razón de resultar de ellas que la mediación adelantada ha sido fructífera, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL HABIDO ENTRE LAS PARTES, en tanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada. Finalmente, se hace constar que el accionante y las accionadas reciben en este acto, tanto los escritos promocionales de pruebas como los medios probatorios instrumentales consignados en la audiencia preliminar. Se da por concluida la audiencia.
LA JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS
EL SECRETARIO
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