ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001405
PARTE ACTORA: YORALSI RODRIGUEZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ST. PUCCHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FELIPE SALAZAR RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ANDRES FELIPE SALAZAR RUIZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.507.960 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.791 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES ST. PUCCHI, C.A., y YORALSI RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.837.666 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.956.661 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.596, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que existió entre mi mandante y la actora, su fecha de ingreso, fecha de egreso, pero se desconoce el despido alegado por cuanto la trabajadora renuncio como consta en renuncia que se presenta en las pruebas presentadas, y los montos y conceptos demandados por cuanto ella recibió adelantos de prestaciones que no se consideraron en la elaboración de los cálculos correspondientes, desconociéndose adeudar las indemnizaciones establecidas en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo y con el animo de llegar a un acuerdo en nombre de mi representada ofrezco a la parte actora como arreglo transaccional por todos los conceptos demandados la cantidad única de DOS MIL BOLÍVARES ACTUALES (Bs. 2.000) que se pagaran el día viernes 16 de mayo de 2008 por ante este circuito judicial. Es todo. En este estado la parte actora asistida de su apoderada judicial expone: aun cuando ratifico mis dichos del libelo de demanda en el sentido que si fui despedida injustificadamente y no es cierto que renuncie, pero aceptando que si recibí adelantos a cuenta de mis prestaciones sociales y libre de apremio y coacción y en consideración a los riesgos que tengo en el presente proceso, acepto el ofrecimiento de la parte demandada con respecto al pago de mis derechos laborales aquí reclamados, declarando que con el presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada por los derechos demandados en el libelo ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándoles el mas amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada, solicitando igualmente nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. En este estado se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaria.
La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernandes


La parte actora y su apoderada judicial


El apoderado judicial de la parte demandada