ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001673
PARTE ACTORA: JOHAN JOSÉ PALACIOS FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA DAMARIS MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCÍA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, cinco (05) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 2:30:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas, ELBA DAMARIS MARQUEZ, Inpreabogado 77.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, representación que tiene acreditada en instrumento poder del cual presenta en este acto original y copia simple constante de dos (02) folios útiles que se coteja con dicho original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el cual fue otorgado ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 07 de abril de 2008, anotado bajo el N° 41, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.909, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., representación que tiene debidamente acreditada en instrumento poder que le fuera otorgado en fecha veintidós (22) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008) por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el No.19, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que consigna en este acto en original constante de tres (03) folios útiles marcado con la letra "A" que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, quienes en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 1.713 del Código Civil, del artículo 19 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, del ordinal 2° del artículo 89 de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de terminar el Juicio que cursa en el ASUNTO AP21-L-2.008-001673, y de evitar cualquier posible futuro juicio, han convenido dar por terminado el Juicio que por Calificación de Despido, cursa en dicho Asunto, en los términos siguientes: "Nosotros, ELBA DAMARIS MARQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 77.388, actuando en nombre y representación de la parte actora, JOHAN JOSE PALACIOS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Número 16.057.305, carácter el suyo que tiene debidamente acreditado en instrumento poder que fue agregado en este acto al expediente signado como ASUNTO AP21-L-2.008-001376, quien a los efectos de este acuerdo en lo sucesivo se denominará, EL ACTOR, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A., debidamente constituida y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de octubre de 1.958, bajo el No.40, Tomo 28-A y modificado su Documento Constitutivo-Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha veintiocho (28) de febrero de 1.997, la cual fue presentada por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil el 25 de Junio de 1.997, quedando registrada bajo el No.20, Tomo 165-A-PRO, R.I.F. J-00034194-0, representada en este acto por ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 46.909, de este domicilio, , quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, hemos convenido celebrar la presente transacción en los términos más abajo indicados para poner fin y dar por terminado el Juicio que por Calificación de Despido cursa en el ASUNTO: AP21-L-2.008-001673, así como para precaver otro futuro juicio relacionado con la relación laboral que unió a EL ACTOR con LA DEMANDADA, en los términos siguientes: ----------------------------------------
PRIMERO: Se inició la controversia entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, mediante Solicitud de Calificación de Despido, que intentó EL ACTOR en contra de la Empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., que cursa actualmente por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra actualmente en la Etapa Procesal de Instalación de la Audiencia Preliminar. En dicha Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, EL ACTOR, alega: 1°) Que en fecha 09/02/2.005, comenzó a prestar servicios personales para la empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., bajo la supervisión u orden del ciudadano ALEXANDER MAYORA, desempeñando el cargo de OPERADOR DE CAJEROS AUTOMATICOS I, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 7:00 AM a 6:00 PM; 2°) Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de Bs.F.1.950,00 mensual; 3°) Que en fecha 04/04/2.008, siendo las 10:00 a.m. fue despedido por el ciudadano RICHARD ARAUJO, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS , sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 4°) Que vista la actitud asumida por su patrono acude ante la competente autoridad de estos Juzgados laborales, estando dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que le sea calificado como despido injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos; SEGUNDA: LA DEMANDADA, vista la Solicitud de Calificación de Despido hecha por EL ACTOR, JOHAN JOSE PALACIOS FLORES, que cursa en el ASUNTO AP21-L-2.008-001673, en conformidad con lo establecido por el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PERSISTE EN ESTE ACTO EN EL DESPIDO DE EL ACTOR JOHAN JOSE PALACIOS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.057.305, alegando lo siguiente: 1°) Que es verdad que “En fecha nueve (09) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), el ciudadano JOHAN JOSE PALACIOS FLORES, ya antes identificado, comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A., desempeñando el cargo de OPERADOR DE CAJEROS AUTOMATICOS I, hasta el día cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha ésta última en que la Empresa Servicio Pan Americano de Protección C.A., decidió prescindir de los servicios que para esa fecha prestaba EL ACTOR como OPERADOR DE CAJEROS AUTOMATICOS I; 2°) Que para el momento del despido, es decir al día 04/04/2.008, EL ACTOR devengaba un salario MENSUAL DE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F.1.065,30), para un salario diario de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.35,51), todo lo cual se evidencia del recibo de pago de salario y otros conceptos de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2.008, que corresponde al mes inmediato anterior al término de la relación laboral, por lo tanto LA DEMANDADA, niega rechaza y contradice por no ser cierto, que JOHAN JOSE PALACIOS FLORES, devengara al término de la relación laboral un salario de Bs.1.950,00 mensual., 3°) Que EL SALARIO INTEGRAL DIARIO, devengado por EL ACTOR al término de la relación laboral, asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTIUN CENTIMOS (Bs.F.67,31); 4°) Que es de destacar, que a EL ACTOR en conformidad con la cláusula 59A del Contrato Colectivo de los Trabajadores de SERPAPROCA 2004-2.007, le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTE (120) DIAS DE SALARIO anualmente, por concepto de UTILIDADES, que al ser divididos entre los doce (12) meses del año da como resultado la cantidad de 10 días de salario por cada mes, que es la alícuota mensual por concepto de utilidades que le corresponde al trabajador reclamante al término de la relación de acuerdo al tiempo que duró ésta., 5°) Que también, en conformidad con lo establecido por la cláusula 60 A de dicho Contrato Colectivo, le corresponden anualmente por concepto por concepto de BONO VACACIONAL, la cantidad de veintisiete (27) días de salario; 6°) Que de lo señalado anteriormente se evidencia, que la relación laboral duró tres (03) años, un (01) mes veintidós (22) días y que en conformidad con la liquidación que más abajo se le hace a EL ACTOR, la relación laboral se liquida incluyendo dieciocho (18) días de salarios caídos; 7°) Que EL ACTOR en la Solicitud de Calificación de Despido signada como ASUNTO: AP21-L-2.008-001673, manifiesta que devengaba “... un salario mensual de Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.950,00), lo cual LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice por no ser cierto, pues su salario mensual devengado por EL ACTOR, como se evidencia del último recibo de pago de fecha 29/03/2.008, asciende a la cantidad de Bs.F.1.065,30 y no la cantidad de Bs.1.950,00 como lo afirma el actor., 8°) Que en conformidad con el artículo 190 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo...” y que en conformidad con el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo.- “ Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente con lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a 30 días de antigüedad por cada año de servicio y …d) 60 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso " Y en conformidad con lo establecido por el Artículo 126 Ley Orgánica del Trabajo: “ Si el patrono, al hacer el despido, pagare al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no habrá lugar al procedimiento. Si dicho pago lo hiciere en el curso del mismo, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos.”; TERCERO: Que por lo tanto con fundamento en dicho artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LA DEMANDADA, PERSISTE EN ESTE ACTO EN EL DESPIDO DE JOHAN JOSE PALACIOS FLORES titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.057.305., y procede a señalar las cantidades que en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, liquida SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A. A EL ACTOR: LIQUIDACION : A) FECHA DE INGRESO: 09/02/2.005; B) FECHA DE DESPIDO: 18/04/2008; C) TIEMPO DE SERVICIO: 3 años, dos (2) meses dieciocho (18) días ; según LIQUIDACION: Tiempo liquidado tres (03) años, dos (02) meses, dieciocho (18) días por incluir los dieciocho (18) días de salarios caídos contados a partir del día 17/04/2.008, fecha en que LA DEMANDADA fue NOTIFICADA del Juicio de CALIFICACION DE DESPIDO; D) SALARIO MENSUAL: Bs.F.1.065,30; E) SALARIO DIARIO: Bs.F.35,51; F) SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.F.67,31
CONCEPTO DIAS SALARIO ASIGNACION
SALARIOS CAIDOS 18 35,51600 639,29
REINT.COMIS.CHEQ ,00 ,00000 15,00
Antigüed Art.108 LOT 176,000 ,00000 8.832,68
DIFER ART.108 LOT 5,000 67,31385 336,57
VAC. FRACCION. 3,500 35,51600 124,31
BONO VAC. FRAC. 3,833 35,51600 136,13
UTILID. FRACC. 30,000 37,78533 1.133,56
INDM. ART.125 LOT 90,000 67,31385 6.058,25
INDM. SUT.125LOT 60,000 67,31385 4.038,83
TOTAL ASIGNACIONES Bs.F.21.314,62
DEDUCCIONES
ANTICIPO QUINCENA 15,000 0,00000 319,64
INCE 1.133,56000 5,67
SEG.SOC.OBLIG. TRAB 2,000 35,51600 19,67
ANTICIPO FIDEICOMISO 4.500,00
DEPOS. FIDEICOMISO ,000 4.332,68
SEG. PARO FORZ. TRAB 2,000 35,51600 2,46
REPOSO ,000 35,51600 84,11
CUENTA PERSONAL ,000 ,00000 20,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs.F. 9.284,23
NETO A PAGAR ................................... Bs.F.12.030,39
CUARTO: QUE EN CONFORMIDAD CON LA LIQUIDACION ANTERIOR, LA DEMANDADA PAGA AL ACTOR CON MOTIVO DE LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Y CANTIDADES: A) POR PRESTACION ACUMULADA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108 LOT).- En conformidad con la Ley el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad de cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes ininterrumpido de servicio. La Empresa liquida la cantidad de 176 días por concepto de prestación de antigüedad acumulada por un monto total a pagar al término de la relación laboral por este concepto de Bs.F.8.832,68, utilizando como salario base de cálculo el salario integral devengado por el trabajador durante el mes que prestó el servicio. Dicha cantidad fue depositada en FIDEICOMISO PRESTACIONES SOCIALES, TRABAJADORES SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION BANCO MERCANTIL, durante todo el tiempo que duró la relación laboral. Como Johan José Palacios Flores, solicitó anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F.4.500,00; la cual recibió; el saldo en Fideicomiso Prestaciones Sociales Banco Mercantil C.A. de la Empresa Servicio Pan Americano de Protección, al termino de la relación laboral, es la cantidad de Bs.F. 4.332,68, que recibirá deducida la cantidad de Bs.F.15,00 por Banco Mercantil por emisión de cheque, EL ACTOR mediante CHEQUE DE GERENCIA librado a su orden por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.4.317,69) que más abajo se identifica. La cantidad de Bs.F.15,00 que el Banco Mercantil le dedujo a EL ACTOR por la emisión del cheque le fue reembolsada por la Empresa según liquidación; B): POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 125 LOT, LA DEMANDADA le paga a EL ACTOR, la cantidad de noventa (90) días de salario por concepto de indemnización de antigüedad y sesenta (60) días de salario por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. El salario utilizado por la Empresa para el pago de estos conceptos, es el salario integral diario en el mes inmediato anterior al término de la relación laboral, que es de Bs.F.67,31, resultando la cantidad de Bs.6.058,25 por concepto de la liquidación de 90 días de salario por indemnización por antigüedad artículo 125 LOT y la cantidad de Bs.F.4.038,83, por concepto de la liquidación de 60 días por indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 LOT ; C) Bs.F.15,00 por concepto de reintegro por comisión cobrada por Banco Mercantil C.A. por elaboración cheque pago fideicomiso; D) POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS: Bs.F.639,29 por concepto de 18 días de salarios caídos contados desde el día 17 Abril 2.008, fecha ésta en que fue notificada la Empresa hasta la fecha presente fecha, 05/05/2.008; E) Bs.F.336,57 por concepto de pago diferencia prestación antigüedad artículo 108 LOT; G) Bs. F. 124,31 por concepto de 3,5 días de salario vacaciones fraccionadas; F) Bs.F.136,13 por concepto de pago 3,833 días de salario por bono vacacional fraccionado; G) Bs.F.1.133,56 por concepto de pago de 30 días de salario, utilidades fraccionadas. Dichos conceptos suman por ASIGNACIONES la cantidad total de Bs.F.21.314,62; QUINTO: LA DEMANDADA DEDUCE: Un total de Bs.F.9.284,23, por los siguientes conceptos: Bs.F. 319,64 por Ince, Bs.F.5,67 por Seguro Social obligatorio trabajador; Bs.F.4.500 por anticipo fideicomiso, Bs.F.4.332,68 por lo depositado en fideicomiso de prestaciones sociales Banco Mercantil; Bs.F.2,46 por Seguro Paro Forzoso Trabajador; Bs.F.84,11 por reposo; Bs.F.20,00 por pago Cuenta Personal. Al total asignaciones se resta el total DEDUCCIONES y resulta el NETO A PAGAR, según liquidación que es de Bs.F.12.030,39. Todo lo cual consta en la PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO de fecha 23/04/2.008, que contiene la LIQUIDACION hecha por LA DEMANDADA a EL ACTOR., SEXTO: Que LA DEMANDADA, paga a EL ACTOR, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.4.332,68), por concepto del MONTO QUE TENIA DEPOSITADO EN LA CUENTA 0105-0077-02-2920489545, 6812 FONDOS MASIVOS, FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES, DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., BANCO MERCANTIL al término de la relación laboral., cantidad ésta que le fue depositada en dicha cuenta bancaria de Fondos Masivos, y pagada a EL ACTOR, mediante cheque de gerencia librado por Banco Mercantil a su orden, previa deducción de Bs.F.15,00 que es el costo de la emisión del cheque., razón por la cual el CHEQUE LIBRADO POR ESTE CONCEPTO es por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.317,69); SEPTIMO: Que el monto TOTAL a pagar por LA DEMANDADA en este acto a EL ACTOR, es la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.16.348,08), mediante los siguientes cheques: a) CHEQUE CON CLAUSULA NO ENDOSABLE No.58884191,Banco Mercantil Banco Universal, Agencia San Francisco, de fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Ocho (2.008), librado a la orden de JOHAN JOSE PALACIOS FLORES, por la cantidad de DOCE MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.12.030,39); cantidad ésta que representa el NETO A PAGAR, en la PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, de fecha 23/04/2.008, que se consigna marcada con la letra “B”, la cual contiene la LIQUIDACION hecha por la Empresa demandada JOHAN JOSE PALACIOS FLORES., b) CHEQUE DE GERENCIA CON CLAUSULA NO ENDOSABLE, Número 0489545, de fecha 28/04/2.008, Banco Mercantil, Banco Universal, librado a la orden de PALACIOS FLORES JOHAN JOSE, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.317,69), cantidad ésta que representa el saldo de lo depositado a EL ACTOR en Cuenta Fondos Masivos Fideicomiso Prestaciones Sociales Trabajadores Servicio Pan Americano de Protección, Banco Mercantil Banco Universal, por concepto de Prestación Antigüedad, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Se consignan copia simple de los cheque pagados a EL ACTOR y recibidos conforme por su apoderada judicial; OCTAVO: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL ACTOR, vista la PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, hecha por LA DEMANDADA y los conceptos liquidados y pagados en LAS ASIGNACIONES según la Planilla de Movimiento de Finiquito, así como los conceptos y cantidades DEDUCIDOS en la misma PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, que contiene la liquidación, declara expresamente en este acto, que acepta la cantidad total ofrecida pagar por LA DEMANDADA, de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.16.348,08), cantidad ésta que comprende el NETO A PAGAR EN LA LIQUIDACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, que es de DOCE MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.030,39), más EL SALDO DE LO DEPOSITADO EN CUENTA FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES, FONDOS MASIVOS, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.4.317,69), ya antes identificada, es por lo que la apoderada judicial en representación de EL ACTOR, recibe conforme de manos de LA DEMANDADA, los dos (2) cheques con cláusula no endosable, antes identificados, por estar totalmente de acuerdo con todo lo expresado en esta ACTA con motivo de la persistencia en el despido, por LA DEMANDADA. EL ACTOR, declara expresamente, que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por prestación de antigüedad artículo 108 LOT, diferencia prestación de antigüedad, artículo 108, Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, indemnización artículo 125 LOT: indemnización prestación de antigüedad artículo 125 LOT, indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 LOT, depósito en fideicomiso, utilidades vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, salarios caídos. ni por indexación salarial o corrección monetaria, ni por intereses de mora, ni por costos ni costas de juicio, es por lo que como consecuencia de ello desiste en este acto EL ACTOR de toda acción y procedimiento que haya intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, con motivo de la relación laboral que a ella lo unió y le otorga el más amplio y cabal finiquito; NOVENO: Así mismo queda en cuenta EL ACTOR y así lo acepta, que los honorarios de los abogados le corresponde a cada parte cancelarlos; DECIMA: Ambas partes declaran estar conformes con lo antes expresado en esta Acta de fecha cinco (05) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), levantada en el ASUNTO AP21-L-2.008-001673 y que nada más tienen que reclamarse por los respectos arriba referidos, ni por ningún otro concepto o daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de la relación de trabajo ni otros conceptos o derechos no señalados anteriormente, por lo tanto solicitan a este Juzgado de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante decisión expresa, que homologue el acuerdo de las partes y de por terminado el presente Juicio, y que una vez que quede definitivamente firme, ordene el archivo y cierre informático del ASUNTO AP21-L-2.008-001673. Ambas partes solicitamos a la ciudadana Jueza que de la presente acta se emitan cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Este Tribunal, visto que la parte demandada persistió en el despido del trabajador solicitante de la Calificación de Despido y visto que pagó adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo, los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, la indemnización por antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cumpliendo así, con los supuestos exigidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente visto la aceptación de la parte actora, quien recibe conforme los conceptos laborales y las cantidades pagadas, este Tribunal en vista de que se dio cumplimiento a la normativa antes invocada y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. De la presente acta se emiten cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Visto que en este acto se dio cumplimiento al pago del monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente
LA JUEZA TITULAR LA SECRETARIA

ABG. ANABELLA FERNANDES
ABG. JUDITH GONZÁLEZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA