REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 13 de Mayo de 2008.
197° y 149°

CAUSA N°: 6C-16.701/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 19º MP: ABG. ALDO PÉREZ FERRER
IMPUTADO: JOHAN MARTIN GARCÍA ESPINOZA
DEFENSA: ABG. ELBA MIROSLAVA DÁVILA
SECRETARIA: ABG. REINA CEDEÑO

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Aldo Pérez Ferrer, del imputado JOHAN MARTÍN GARCÍA ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.691.999, con residencia en Avenida Principal del Playón, al frente de la Licorería Bicentenaria, Ocumare de La Costa, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en los folios 2 y 3, que recoge actuación de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del imputado de autos, cuando el mismo es avistado en la avenida principal de Ocumare de La Costa, portando un actitud sospechosa, por lo que los funcionarios procedieron a interceptarlo luego que el mismo intentara huir, realizándole una inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo, fue visualizado el estuche que portaba el mismo antes de intentar huir, donde se encontró: ciento once (111) envoltorios tamaño pequeño de material de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color blanquecina Presunta Droga; y cinco (05) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, presunta Marihuana; debajo del estuche se encontró: dos envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde, presunta Marihuana; 2) Acta de Entrevista, cursante en los folios 4 y 5, rendida por el ciudadano ERNESTO JOSE GÓMEZ ARIAS, quien manifestó haber colaborado como testigo en el procedimiento realizado por los funcionarios.

Seguidamente en la realización de la Audiencia se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional y demás derechos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Yo estaba en mi casa con el negrito, de pronto escuché un ruido y al salir vi que eran policías que estaban saltando para adentro, se metieron sin orden y sin testigo, cuando les dije que no había testigo buscaron uno de la licorería del frente. Me mostraron una cajita y me dijeron que buscara diez millones para que no me llevaran preso, y yo les decía que de donde y que eso no era mío. Yo sí tengo testigos de lo que hicieron los policías”.

La Defensa Privada en su intervención solicitó se decretara la Nulidad de las Actuaciones, señalando que no hubo orden de allanamiento alguna. Por último, solicitó la libertad plena de su defendido.

Demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que compromete seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.

La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.