REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 06 de Mayo de 2008
197° y 149°
CAUSA N°: 6C-16.685/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 19º MP: ABG. ALDO PEREZ
IMPUTADO: DELGADO MARQUEZ FREDDY ARCANGEL
DEFENSA (P): ABG. CINZIA DIFRANCESCANTONIO
SECRETARIA: ABG. MARLENE OBREGON
DECISIÓN: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado DELGADO MARQUEZ FREDDY ARCANGEL, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-7.244.640, domiciliado en Barrio Bolívar, Calle José Félix Ribas, Casa N° 01, Maracay, Estado Aragua. oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Procedimiento cursante en el folio (4), donde el Funcionario Cabo Primero (PA) ANTONELLY GARCIA, el cual expuso: “que encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la avenida Mérida, avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa en el momento que procedieron a darle la voz de alto el mismo introduce su mano en el bolsillo del pantalón por lo que le realizaron una inspección de personas lográndole incautar seis (06) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior presunta droga (CRACK).
Se le concedió el derecho de palabra al imputado DELGADO MARQUEZ FREDDY ARCANGEL, imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo: “me detuvieron por que consiguieron unos envoltorios en mi bolsillo, soy consumidor”.
La defensa ABG. CINZIA DIFRANCESCANTONIO quien manifestó “me adhiero a la solicitud Fiscal”; determinándose de esta manera la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Especial de Drogas. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado el ciudadano Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.