REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 06 de Mayo de 2008
197° y 149°

CAUSA N°: 6C-16.693/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 5º MP: ABG. FERNANDO MEDINA
IMPUTADO: CHACON CONTRERAS EMERSON OMAR
DEFENSA: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVARES
DECISIÓN: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado CHACON CONTRERAS EMERSON OMAR, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-18.264.323, domiciliado en Barrio El Carmen, calle E, Casa N° 09, Maracay, Estado Aragua. oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Procedimiento cursante en el folio (2), donde el Funcionario CESAR AREVALO, adscrito al servicio del Palacio Municipal, el cual expuso: “que encontrándose en sus labores de patrullaje con el agente ANGEL AGUIRRE, se percataron de la presencia de unos ciudadanos que se encontraban realizando actividades que atentan contra la moral y las buenas costumbres (besándose) en las instalaciones del Palacio Municipal, en lo que proceden a solicitarles que se retiren del lugar uno de los ciudadanos vocifero palabras obscenas en contra de los funcionarios abalanzándose en contra de los funcionarios propinando golpes, en ese momento se apersonan al lugar funcionario del Cuerpo de Seguridad y Orden Público (PA) de la Comisaría de San Isidro procediendo así a su detención.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado CHACON CONTRERAS EMERSON OMAR, imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo: “cedo la palabra a mi defensa”.

La defensa ABG. JORGE LUIS GONZALEZ quien manifestó “me adhiero a la solicitud Fiscal”; determinándose de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.

Por haberlo así solicitado el ciudadano Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así el ciudadano Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.