REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 06 de Mayo de 2008.
197° y 149°
CAUSA N°: 6C-16.696/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 3° y 44º Nac: ABG. EVELICE LOAIZA Y YOLANDA CAMERO
IMPUTADO: ALBERTO JOSE MENDOZA MATA
DEFENSOR: ABG. OTTONIEL TORTOLERO, JUAN CARLOS
BASICOLA Y LUIS LOPEZ INDRIAGO
SECRETARIO: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. EVELICE LOAIZA Y YOLANDA CAMERO Fiscal 3° Y 44º Nac. del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado, ALBERTO JOSE MENDOZA MATA, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-4.010.917, residenciado en San Isidro, Avenida 1, Edificio Isur, piso 5, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA, sin restricciones de Ley, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes, elementos de prueba: 1) Acta de Policial cursante en el folio 2, que recoge actuación de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 21, tercera compañía, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el Cabo Primero (GNB) Miguel Sanabria, expuso que el día lunes 05 de mayo del año en curso, aproximadamente a la 1:45 horas de la tarde, se traslado a la empresa IBEROAMERICANA DE METALES C.A ubicada en el callejón Prevenca, primera trasversal, galpón Nº 115-08-01, zona industrial las vegas, cagua, Estado Aragua; con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº 038-08, de fecha 29-04-08 y cursa en la causa 1S-620-08, emanada por el Juzgado Primero de control del circuito judicial penal del Estado Aragua, en compañía de efectivos militares, el fiscal 21 en competencia a nivel nacional, del ministerio publico, los ciudadanos Mildred Martínez, (Especialista de la CANTV), ubaldo Padilla (Especialista de la CANTV) y Jesús Diaz (Especialista de la CANTV), al llegar al lugar, fuimos atendidos por el ciudadano Luís Paúl López quien se identifico como vicepresidente de la referida empresa, luego de mostrarle la orden de aprehensión y facilitarle una copia, nos permitió ingresar a la empresa, por lo que procedimos a llamara los ciudadanos Rafael Gomes, Roger Jiménez y Pacheco ramón, quienes sirvieron como testigos en el presente acto, es de hacer notar que los ciudadanos antes mencionados son trabajadores de la misma empresa, y se les solicito que sirvieran como testigos, por cuanto esta lloviendo y se hacia imposible conseguir los testigos en la parte de afuera de la empresa; durante la inspección al galpón Nº 1, se observo un saco que contenía objetos retenidos en guardia y custodia, al revisar, se constato que contenía once barras de cobre del sistema de aterramiento de ondas de radio base de diferentes diámetros y longitudes, pertenecientes presuntamente a la empresa del estado CANTV, los cuales se utilizan para pasar energía a las torres y las señales de ruido se vallan a la tierra, posteriormente, nos trasladamos al fondo del referido galpón, observando dos compactos de aproximadamente mil quinientos kilos (1500) cada uno de cobre ya para chatarra, en donde se logro incautar lo siguiente; 5 guías de onda de media pulgada cada una, seis (6) guías de onda de media pulgadas cada una, una moña de cables de tendidos telefónicos multi par, ya quemado tipo chatarra, dos pedazos de guaya tipo cobre de uso de aterremiento de diferentes medidas; seguidamente, se presenta al sitio el ciudadano Alberto José Mendoza Mata, manifestando ser uno de los gerentes principales de la empresa, quien informo que parte de esa chatarra se le compra por licitación a la CANTV y las guías de ondas de diferentes diámetros se las compra a una empresa en Mariara, Estado Carabobo, una vez colectada toda la evidencia de interés criminalistico y por la instrucciones del Abogado Marcos Torrealba y la fiscal 21 del Ministerio Publico, se aprehende al ciudadano Alberto José Mendoza Matta, por ultimo, se presentaron los Abogados Luís López Indriago y un Abogado de apellido Bartola, quienes manifestaron ser los representantes legales de la empresa, en donde fueron atendidos por el fiscal en mención, posteriormente, se elaboro el acta de visita domiciliara, firmada por las partes presentes, y se procedió al traslado tanto de los objetos incautados como el sujeto aprehendido hasta la tercera compañía del destacamento 21, con sede en la Victoria, y puestos a la orden de la fiscalia 3º y 44º con competencia Nacional del Ministerio Publico
Una vez celebrada la audiencia Especial de Presentación, la representación Fiscal precalifica los hechos como aprovechamiento de cosa Provenientes del delito, delito previsto y sancionado en el articulo 470 en su segundo aparte del código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y se decrete una medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales del código orgánico procesal penal
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que “yo soy el gerente de una empresa, nosotros nos dedicamos a comprar chatarras de elementos no ferrosos, nosotros somos el patio receptor de la empresa Metal Net y esta empresa compra todos los desechos de CANTV, nosotros solo limpiamos ese material a la empresa, no le compramos a pequeños chatarreros, nosotros compramos camiones de chatarra, somos un patio de compra de chatarra, es todo”.
La defensa expuso: “El tipo penal que se esta precalificando requiere que el Ministerio Publico diga en este momento donde y cuando fue el ilícito, el ministerio publico no lo dijo, entonces como puede existir un aprovechamiento, así mismo se ndica que la fiscalia manifestó que utilizo expertos de la CANTV, pero los mismo no fueron juramentados, en virtud de ello y siguiendo las normas del Código Orgánico Procesal Penal, existe una nulidad de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 190. Así mismo, quiero destacar que esta empresa a sido victima, por cuanto se han realizado dos allanamientos en menos de un mes, el primero en abril de este año, y por ende, expedida por el tribunal 8º de control; el allanamiento practicado el día de ayer, colocarlo un material que estaba en guardia y custodia, de la fiscalia del primer allanamiento, con lo incautado el día de ayer, rompiéndose así la cadena de custodia. En la primera acta se establece que eran 300 kilos de cables y el tribunal ten ia solo dos bolsitas; el ministerio Publico no sabe cual es la evidencia que tiene en calidad de guardia y custodia, así mismo consigno recaudos a los fines de que sean agregados a los autos, por cuanto se evidencia que no exista conducta dolosa en este caso, este señor es una persona seria, responsable, que se ha expuesto al escarnio publico, tanto el como la empresa, y como el ministerio publico ha solicitado una medida privativa e libertad, solicito se declare sin lugar dicha solicitud y a todo evento se decrete la libertad plena a favor de mi defendido por cuanto tiene un asiento principal en este estado, tiene una empresa solvente, no existe peligro de fuga ni obstaculización del proceso, y aunado a que no se evidencian suficientes elementos de convicción en su contra, por tal motivo solicito su libertad plena, es todo“; Este juzgador una vez estudiado y analizado la presente causa, considera que ciertamente no existen suficientes elementos de convicción para calificar la conducta predelictual del supra identificado ciudadano, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor del supra identificados ciudadano. Así se decide.