ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005703
PARTE ACTORA: MARGUEL YUMIANGELA RUIZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, ALIDA DEL VALLE RIVAS PRIETO y JOSE LUIS RAMEY GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARCANO M. DEXSY Y.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ALIDA DEL VALLE RIVAS PRIETO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.321, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana MARGUEL YUMIANGELA RUIZ GOMEZ; y la Abogada MARCANO M. DEXSY Y., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 56.015, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PUBLICIDAD VEPACO, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada PUBLICIDAD VEPACO, C.A., representada en este acto, por la Abogada MARCANO M. DEXSY Y., estando debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana MARGUEL YUMIANGELA RUIZ GOMEZ, la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 22.653,57), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en el presente acto, por la suma de Bs. F. 8.516,40, mediante cheques signados con los Nros. 39218042 y 30218041, por las sumas de Bs. F. 6.000,00 y 2.516,40, respectivamente, a nombre el primero de la accionante MARGUEL RUIZ y el segundo a nombre del Abogado JOSE LUIS RAMEY, ambos para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; y la segunda parte, para hacerse efectiva el día jueves 22 de mayo de 2008, por la suma restante de Bs. F. 14.137,17, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Comisiones no cobradas. Por su parte la Abogada ALIDA DEL VALLE RIVAS PRIETO, actuando en representación de la parte actora, ciudadana MARGUEL YUMIANGELA RUIZ GOMEZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiestan su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA