REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-001429
Visto el escrito transaccional presentado en fecha nueve (09) de mayo del presente año, por la abogada CARMEN RODRIGUEZ , inscrita en el IPSA bajo el numero 68.377 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HENRY RAFAEL SILVA MEDINA, y el abogado DAVID GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el numero 81.742, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00), por concepto de prestaciones sociales monto este que el trabajador manifiesta recibir a su entera satisfacción mediante cheque numero 71975945 a nombre del ciudadano HENRY MEDINA SILVA para ser cobrado por ante la entidad bancaria BANCO MERCANTIL; e igualmente solicitan al Tribual copias certificadas del escrito de Transacción y del auto que lo homologa; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda de conformidad con lo solicitad expedir copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Gloria Medina
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