REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001193
PARTE ACTORA: JUANA MORAIMA MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.064.371.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MTM, C.A. RESTAURANT BIBA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana JUANA MORAIMA MATA contra la empresa PROMOTORA MTM, C.A. RESTAURANT BIBA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 21 de marzo de 2007. Demanda que fue admitida por auto de fecha 23 de marzo de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual este Despacho, por medio de auto requiriese a la parte accionante suministrase una nueva dirección, donde practicar la notificación de la parte demandada, ello con vista a la diligencia presentada por el Alguacil de este Circuito, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación en la dirección suministrada originariamente, 22 de mayo de 2007, hasta la presente fecha 26 de mayo de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el auto dictado por este Despacho, en fecha 22 de mayo de 2007 hasta el día de hoy 26 de mayo 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana JUANA MORAIMA MATA contra la empresa PROMOTORA MTM, C.A. RESTAURANT BIBA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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