REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
198° y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001479

Visto que por proceso de Distribución correspondió a este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, celebrar la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° AP21-L-2008-001479, este Tribunal lo da por recibido a tales fines; no obstante, por cuanto se evidencia de autos, que las partes, por medio de diligencia, presentada en fecha 02/05/2008, han expresado haber llegado a un acuerdo transaccional; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la misma, por cuanto se evidencia que no reúne los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se abstiene de impartir la homologación al acuerdo alcanzado, en los términos presentados. En este orden se insta a las partes a que en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, procedan a presentar el acuerdo en la forma idónea, con la debida acreditación en autos, caso contrario se procederá a dar por concluido el presente expediente y ordenar su archivo definitivo, con motivo de la inasistencia de las partes, a la audiencia pautada para el día de hoy, a las 11:00 a.m., todo ello en el juicio incoado por el ciudadano EDWAR ENRIQUE PICON MARQUEZ contra la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA