ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002975
PARTE ACTORA: DAYROBIS GORRIN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOYSELENE HERNÁNDEZ SERRANO
PARTE DEMANDADA: APOYO INTEGRAL PROFESIONAL ROMA, C.A. (INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA PARRA GONZALEZ y BELKIS ARANDIA R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la el Acto Conciliatorio pautado por auto de fecha 28 de abril de 2008, comparecen por ante este Despacho, la Abogada YOYSELENE DEL V. HERNANDEZ S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 97.719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GORRIN PADILLA DAYROBIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 12.376.199; y las Abogadas IRAIDA PARRA y BELKIS ARANDIA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 77.576 y 79.513, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada APOYO INTEGRAL PROFESIONAL ROMA, C.A. (INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto composición procesal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, así como propender a la economía judicial, han acordado lo siguiente: la empresa demandada APOYO INTEGRAL PROFESIONAL ROMA, C.A. (INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA), representada en este acto, por las Abogadas IRAIDA PARRA y BELKIS ARANDIA, estando debidamente facultadas para ello, ofrecen pagar en el presente acto a la parte actora, ciudadana DAYROBIS GORRIN la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 2.189,30), condenada en el fallo definitivamente firme, sumada la cantidad obtenida, mediante experticia complementaria al fallo, pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 00531438, por la suma indicada, a nombre de la accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela. Asimismo acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 278,00), por concepto de indexación monetaria, atendiendo a lo señalado en el dispositivo del fallo definitivamente firme, pago que se hará efectivo el día miércoles 14 de mayo de 2008, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos, con lo cual se cumple con la condena, establecida en el fallo definitivamente firme dictado en el presente juicio, como cualquier monto que pudiera haberse causado con motivo de la relación laboral que los vinculara, como por la mora o retardo en el pago. En este estado la parte actora, representada en este acto, por la Abogada YOYSELENE DEL V. HERNANDEZ S., estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción la suma antes indicada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando que con el mismo, se da fiel cumplimiento al fallo dictado en el presente juicio y se cubre cualquier otro concepto que pudiera haberse generado con motivo de la relación laboral que los vinculara y el retardo en el pago. Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito, respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse generado con ocasión a la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se de por concluido el presente procedimiento, homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Es todo”. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, procede a impartir la Homologación al acuerdo alcanzado, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se da por concluido el presente procedimiento y se deja expresa constancia que una vez conste en autos el último pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR L.


LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA