REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-000561
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL TORRES ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.210.869.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ACOSTA HECTOR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 99.325.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PRIVADO SILGUA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL TORRES ROMAN contra la empresa TRANSPORTE PRIVADO SILGUA, S.R.L.; la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 08 de febrero de 2007. Demanda que fue admitida en su oportunidad por auto de fecha 12 de febrero de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 25 de abril de 2007, en la cual la Abogada XIOMARY CASTILLO, mediante diligencia, deja constancia de que los Abogados HECTOR ACOSTA, ROSA CHECA, JOAN GONZALEZ y MARIA ALVAREZ, renunciaron al cargo de Procuradores del Trabajo, y no van a conocer de la presente causa, hasta la presente fecha 08 de mayo de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la Abogada XIOMARY CASTILLO de fecha 25 de abril de 2007, hasta la presente fecha 08 de mayo de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL TORRES ROMAN contra la empresa TRANSPORTE PRIVADO SILGUA, S.R.L.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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