REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-000361
PARTE ACTORA: JAIRO RAFAEL DORADO ALMENDRALES, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 72.070.317
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE JOAQUIN BRITO, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 50.108.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BORRAS VIVAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano JAIRO RAFAEL DORADO ALMENDRALES contra la CONSTRUCTORA BORRAS VIVAS, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 24 de enero de 2007. Siendo admitida por auto de fecha 26 de enero de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 25 de abril de 2007, en la cual este Tribunal, por medio de auto, requiere a la parte actora indique la dirección de la parte demandada, debidamente; hasta la presente fecha 08 de mayo de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el auto dictado por este Tribunal, conforme al cual solicita se suministre información sobre la dirección de la demandada, de fecha 25 de abril de 2007, hasta el día de hoy 08 de mayo de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JAIRO RAFAEL DORADO ALMENDRALES contra la CONSTRUCTORA BORRAS VIVAS, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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