REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciseis (16) de Mayo de dos mil ocho (2008)


ASUNTO : AP21-L-2008-002140


Con vista a la demanda intentada por la ciudadana INMAR JOSEFINA GARCIA DIAZ C.I N° V-10.215.197, en contra de “METIER DE VENEZUELA, S.A“ este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 02 de Mayo de 2008, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha 02 de Mayo de 2008 a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- En fecha 12 de Mayo de 2008, comparece por ante la Coordinacion Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO en la cual expone que en fecha 09 de Mayo de 2008 se traslado y practico notificación positiva en la dirección establecida por la parte actora en su libelo de demanda: Esq. De Tienda Honda a Mercedes, Edfc. Las Mercedes, piso 7, sede de la Procuraduria de Trabajadores, (Ministerio del Trabajo), Caracas.

3.- Este Juzgado deja constancia de que la parte actora no subsano la presente demanda dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la fecha de su notificación.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por los ciudadana INMAR JOSEFINA GARCIA DIAZ en contra de “METIER DE VENEZUELA, S.A” . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 16 de Mayo de 2008 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.


El Juez

El Secretario
Eduardo Núñez C.

Antonio Boccia.