REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003695

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de mayo de 2008, por el abogado Carlos Calma, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en la cual solicita al Tribunal que se fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de embargo, éste Juzgado, en consideración de la diligencia presentada en fecha 5 de mayo de 2008, por el abogado Andrés Rivero, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.773, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y en la cual presenta un recibo de pago y copia de un cheque a nombre del actor por un monto de Bs. F.11.500. Por lo cual, se requiere que la parte actora manifieste su conformidad con dicho pago parcial y así decretar en puridad de derecho el mandamiento de ejecución ajustado al monto que se adeuda y fijar en ese mismo decreto la oportunidad para que tenga lugar el embargo.-


El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Ibraisa Plasencia Rendon