REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-003514
PARTE ACTORA:ZENY MARGARITA AGUILAR ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN SANOJA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ADIPACK, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MENESES Y ANTULIO MOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy trece (13) de mayo de dos mil ocho, siendo las 03:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la abogada MIRIAN SANOJA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 72.568, y el abogado ANTULIO MOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.562, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada: CORPORACION ADIPACK, C.A representación que se desprende a instrumento poder debidamente notariado, el cual cursa en el expediente constante. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 7.000,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, daños y perjuicios y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada : Por un Primer pago para el día 23-05-2008 por BS. 3.500,00 y un segundo y ultimo pago por BS 3.500 para el día viernes 06/06/2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no consten en autos los pagos acordados. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar.

La Juez
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abog. Diraima Virguez

Apoderada judicial de la parte actora Apoderado judicial de la parte demandada