REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-00902
PARTE ACTORA: TAHIRS BEATRIZ DENDARIEN. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.314.702
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: FALCON AIR EXPRESS ubicada en Centro Ciudad Comercial Tamanaco, oficina A, Torre C, piso 11 CHUAO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento de Estabilidad en fecha 28 de febrero de 2007.
En fecha 05 de marzo de 2007, este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de fecha 05 de marzo de 2007 hasta la presente fecha (16 de mayo de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de ESTABILIDAD seguido por la ciudadana TAHIRS BEATRIZ DENDARIEN VISCUÑA contra la empresa FALCON AIR EXPRESS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis Nuñez.
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
En esta misma fecha 16 de mayo de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 08:30 a.m.-
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
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