REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000812
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 25 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANGEL RAMON BOYER, titular de la CI N° V-15.133.094 representado por la abogada MAILYN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.909, por una parte y por la otra la abogada YLENY DURAN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS DE GRUAS OP, C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, mediante el cual, cancela la suma de ONCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 11.000,00) mediante cheque N° S-92 016888884, a la parte actora, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Diraima Virguez