REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO (21) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUÍTO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de abril de 2.008
197º y 148º
-ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2007-001808
-PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE PINO VIRLA
-APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DEL SOL
-PARTE DEMANDADA: GRUPO AUTOMOTRIZ CONCESIONARIO “AUTO CLUB ALTAMIRA, C.A.”
-APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI
-MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, cinco (05) de abril de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el abogado EDUARDO DEL SOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.333.325, en lo adelante, para todos los efectos relacionados con esta acta judicial, denominado “EL TRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.768.039, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.411, actuando en nombre y representación judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO AUTOMOTRIZ CONCESIONARIO “AUTO CLUB ALTAMIRA, C.A.”, parte demandada en este procedimiento, en lo adelante, para todos los efectos relacionados con esta acta judicial, denominado “EL PATRONO”, quienes de mutuo acuerdo declaran: “EL TRABAJADOR” propone y así lo acepta “EL PATRONO”, celebrar, como en efecto se celebra en este acto, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, de conformidad con las Cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen y aceptan que “EL TRABAJADOR”, comenzó a prestar sus servicios laborales para “EL PATRONO”, en fecha 21 de mayo del 2.001, con el cargo de vendedor y que la misma terminó en fecha 28 de junio del 2.007, por despido injustificado “EL TRABAJADOR”. SEGUNDA: En consecuencia, y a los fines de precaver un litigio eventual o futuro y terminar los que existen, las partes, mediante recíprocas concesiones, manifiestan su voluntad irrevocable de dar por terminada definitivamente la relación laboral habida entre “EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR”, por lo que en consecuencia, “EL PATRONO”, con fundamento en los requerimientos hechos por “EL TRABAJADOR”, acepta pagarle, como pago único por concepto de la totalidad del pago correspondiente a liquidación e indemnización de sus Prestaciones Sociales, intereses, Antigüedad, Utilidades, Comisiones incluidas las de mayo y junio de 2007, días de descanso y feriados trabajados y por Comisiones de tales días, Vacaciones, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, incluida cualquier diferencia que por tales conceptos le hayan podido corresponder legalmente a “EL TRABAJADOR”, como monto único transaccional, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 24.742,42), la cual pagara “EL PATRONO” a “EL TRABAJADOR”, mediante Cheques a la orden de “EL TRABAJADOR”, a mas tardar el día 09 de mayo de 2007 por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERA: Revisado el monto anterior “EL TRABAJADOR” acepta el ofrecimiento de pago, habida cuenta que la transacción que aquí se suscribe satisface sobradamente sus aspiraciones económicas laborales, por lo que recibido el pago por “EL TRABAJADOR” quedara otorgado el más amplio y absoluto finiquito de Ley, de los conceptos a que se refiere la cláusula segunda del presente documento, y en esos términos declara que nada queda a deberle “EL PATRONO”, por los conceptos transados, por lo que queda desistida cualquier acción, denuncia o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar, tanto de índole laboral, como administrativo, contra “EL PATRONO”, ya que la voluntad de “EL TRABAJADOR” es la de concluir cualquier relación o reclamación, por lo tanto, ya no tiene más interés en intentar acción o denuncia alguna, por estar plenamente satisfecha con esta transacción. CUARTA: Queda expresamente determinado que “EL TRABAJADOR” sabe y conoce el texto íntegro de este documento, así como también, que su abogado particular le ha cuantificado el valor de sus derechos, a objeto de que esté consciente de los términos económicos y el alcance conclusivo en que se celebra esta transacción, y en consecuencia que nada podrá reclamar a futuro por los conceptos transados, derivado de la relación laboral que le vinculó con “EL PATRONO”. QUINTA: Igualmente las partes, convienen en que cada una de ellas absorberá sus respectivos pagos por concepto de gastos, costos, costas, emolumentos y honorarios a sus abogados, y cualesquiera otros conceptos en que hayan incurrido u obligado en cuanto a la relación laboral que existiera. SEXTA:: Ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, que con vista al tenor de la presente transacción, se le imparta la homologación de Ley, ordenándose en el mismo auto expedir sendas copias certificadas de la misma y del auto que sobre ella recaiga. Es todo.” En este estado, y vista la exposición de las partes y el contenido del acuerdo transaccional que antecede, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado se dará por terminado el presente procedimiento, y se ordenara el cierre y archivo del expediente, entregándose en este acto las pruebas promovidas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abog. GERALDINE E. LOUIS NUÑEZ
LA SECRETARIA,
Abog. DIRAIMA VIRGUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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