N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001988
PARTE ACTORA: CLAUDIA Y. GUEDEZ AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MARÍA PRADO HURTADO IPSA N°:3.007
PARTE DEMANDADA: GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ PAZ GONZALEZ IPSA N°: 110.273
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Mayo de dos mil Ocho (2008), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria en el presente juicio de conformidad con lo señalado en el acta levantada por este Tribunal el día 19 de mayo de 2008, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, NORELY JOSEFINA MANRIQUE CASTILLO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 21.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana, CLAUDIA Y. GUEDEZ AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.471.028, tal como consta de poder que cursa en los autos, y YESIKA KIZTNA MACHADO BLANCO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:72.435, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar, este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA, C.A., expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadana CLAUDIA Y. GUEDEZ AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.471.028, la cantidad de Bs. F 30.245,04, que será cancelado, a través de un cheque de gerencia girado por Banesco, distinguido con el N°: 37509024, a nombre del ciudadana CLAUDIA Y. GUEDEZ AGUILERA, por un monto de Bs. F 28.559,04, y un segundo cheque librado contra el Banco Mercantil distinguido con el N°:72667661 por un monto de Bs.F 1.686,00. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, en lo que respecta al primer cheque anteriormente identificado, comprende el pago de los siguientes conceptos: Bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 ejusdem, indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 ejusdem, intereses sobre prestaciones sociales. Igualmente se realizaron las siguientes deducciones: Por anticipo de prestaciones sociales y celular asignado, la cantidad de Bs.F 3.099,00, por INCE 0,5 % sobre utilidades por un monto de Bs.F 5,65 y la cantidad de Bs.F 38,45 por concepto de LRPHV 1% sobre beneficios. Lo que arroja un monto por dichas deducciones de de Bs.F 3.143,11. La cantidad de dinero que se oferta a la parte actora en el segundo cheque anteriormente identificado, corresponde al pago de los salarios caídos computados desde el día 30-04-2008 hasta el 21-05-2008. Con los presente cheques se pagan a la parte actora todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que la vinculo con mi representada, no quedando ningún beneficios, bono o comisión, horas extras pendientes por pagar. Con este pago no se le adeuda al trabajador ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo el finiquito definitivo de los referidos conceptos. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadana, CLAUDIA Y. GUEDEZ AGUILERA, ampliamente identificado en los autos, recibo en este acto los pagos ofertados a mí representada por la demandada, y manifiesto mi conformidad con los mismos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes:
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