N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000993
PARTE ACTORA: AURIS YAMILETH PADUANI CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: LINEA M MUEBLES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA HERNANDEZ DUQUE y GUSTAVO RAFAEL PACHECO VALENCIA IPSA Nos: 114.652 y 63.985
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Cinco (05) de Mayo de dos mil Ocho (2008), siendo las 03:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, AURIS YAMILETH PADUANI CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.953.014, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano, JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:97.749, y ALEJANDRA HERNANDEZ DUQUE, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 114.652, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LINEA M MUEBLES, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes lograron poner fin a la presente controversia a través de un acuerdo transaccional de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se deja constancia que las partes presentaron un documento el cual contiene los términos del referido acuerdo, el cual forma parte integrante de la presente acta, siendo el mismo agregado a los autos en este acto. Así mismo este Juzgado deja constancia que la parte actora recibió en este acto el cheque identificado en el referido documento que contiene los términos del presente acuerdo, por un monto de Bs.F 6.000,00, a su entera y cabal satisfacción. Visto lo anterior, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes: