N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004317
PARTE ACTORA: CESAR ALI GUERRERO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, ILIA GONZALEZ, ADA BENITEZ, EILLEN NATHALY RODRIGUEZ RANGEL
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES LA CRUZADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNO BUITRAGO PINEDA IPSA NC: 6.369
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Seis (06) de Mayo de dos mil Ocho (2008), siendo las 03:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JUAN NORBERTO NETO RODRIGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 117.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CESAR ALI GUERRERO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.193.979, quien se encentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos y BENIGNO BUITRAGO PINEDA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 6.369, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la FABRICA DE MUEBLES LA CRUZADA, CA., tal como consta de poder que cursa en los autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa FABRICA DE MUEBLES LA CRUZADA, C.A., expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano CESAR ALI GUERRERO ZAMBRANO Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.193.979, la cantidad de Bs. F 2.000,00, que será cancelada en este acto, a través de un cheque, girado contra el Banco Banesco, distinguido con el N°: 0134-0008-39-0083291591, a nombre del ciudadano CESAR ALI GUERRERO ZAMBRANO. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de las incidencias de bono vacacional e utilidades que no fueron imputadas en el salario integrar que se tomo en cuenta para cancelar las prestaciones sociales reconocidas al trabajador causadas a partir del periodo 06-10-2003 hasta el año 31-12-2006. Igualmente se deja constancia que mi representada cancelo las prestaciones sociales a la parte actora conforme consta de recibos aportados en la audiencia preliminar, por el periodo precedentemente señalado. Con este pago no se le adeuda al trabajador ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo el finiquito definitivo de los referidos conceptos. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadano, CESAR ALI GUERRERO ZAMBRANO, ampliamente identificado en los autos, se acepta el ofrecimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, en los términos señalados en la presente acta, igualmente se deja constancia del recibo en el presente acto del cheque señalado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.