N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001608
PARTE ACTORA: VICTORIA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: UBENCIO ACEVEDO, HERVACIO ANTONIO ZAMBRANO, JOSE MARIA REGALADO, NICOLAS DIAZ CLARO IPSA Nos: 32.830, 69.396, 69.586 y 77.038
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL MESON DE JAVIER, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNE REYES IPSA N°:82.929
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Seis (06) de Mayo de dos mil Ocho (2008), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de las partes. Igualmente se deja constancia que las partes en la presente causa, presentaron el día 02 de Mayo de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, el cual cursa en los autos a los folios (14) al (15). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito de transacción de fecha 02 de Mayo de 2008, presentado por los ciudadanos VICTORIA ZAMBRANO, parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadano HERVACIO ANTONIO ZAMBRANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:69.396, y WERNER REYES, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:82.929, en su carácter de apoderado judicial de la demandada en la presente causa, empresa TASCA RESTAURANT EL MESON DE JAVIER, C. A., por un monto de Bs. F 10.000,00, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, de la revisión del poder que cursa inserto a los folios (17) y (18) en lo que respecta a la parte demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y su facultad expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Kelly Sirit.