REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004529
PARTE ACTORA: GABRIELA RUSSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEMESIO RUJANO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ, DÍAZ RODOLFO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora GABRIELA RUSSO, su apoderado judicial NEMESIO RUJANO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°42.004 y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a través de su apoderado judicial DÍAZ RODOLFO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°27.542. En este orden de consideraciones, entre los ciudadanos NEMESIO RUJANO VERDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.004, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA ANGELA RUSSO VERDECCHIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.626.732, quien en lo adelante se denominará “LA TRABAJADORA”, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., que en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, representada por su apoderado judicial, RODOLFO JOSE DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, identificado con la cédula de identidad Nº 6.810.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.542, según consta de documento poder que cursa en autos, con el objeto de ponerle fin a las diferencias existentes entre las partes, han convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber prestado sus servicios para “LA EMPRESA”, desde el 16 de julio de 1996, hasta el 22 de diciembre de 2006, cuando presentó su carta de renuncia, y que para ese momento se desempeñaba como GERENTE, devengando un salario básico de Bs. 2.056.000,00 mensuales. “LA EMPRESA” con ocasión de la terminación de su relación laboral le pago por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 40.681.834,60), por los conceptos que se especifican en dicha liquidación. Igualmente “LA TRABAJADORA” manifiesta que a pesar de los pagos realizados por “LA EMPRESA”, esta le sigue adeudando por concepto de incidencia de comisiones o incentivos, diferencia del aporte a la caja de ahorros, fondo de ahorro, diferencia de las vacaciones bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia en la prestación de antigüedad y los intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad que demandó en esta causa. SEGUNDA: Por su parte “LA EMPRESA”, aunque reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio invocado por “LA TRABAJADORA” y el último salario que dice haber devengado, rechaza la reclamación de “LA TRABAJADORA” por la cantidad antes señalada, en base a lo siguiente: 1) Los montos reclamados por los diferentes conceptos no se corresponden con el salario devengado por “LA TRABAJADORA”, multiplicado por el número de días que reclama, y expresamente niega la existencia de incentivos y/o comisiones, así como la incidencia del supuesto fondo de ahorro, pagadas a “LA TRABAJADORA”. TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones reclamadas por “LA TRABAJADORA” y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose reciprocas concesiones han acordado en dar por terminadas sus diferencias en relación al cálculo de los conceptos que le corresponden a “LA TRABAJADORA” con ocasión de la terminación de su relación laboral, mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” a “LA TRABAJADORA” de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 12.000,00), los cuales se obliga “LA EMPRESA” a pagar a “LA TRABAJADORA”, el día 03 de junio de 2008, a cuyos efectos las partes se comprometen a consignar copia simple del instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí contraída, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. CUARTA: Las partes ratifican lo expresado en el ordinal anterior que la presente transacción tiene por objeto la determinación de los beneficios que le corresponden a “LA TRABAJADORA”, por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, e igualmente a ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “LA TRABAJADORA”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: Antigüedad, salarios adeudados; vacaciones no disfrutadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados; diferencia en el pago de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados; participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; participación en invenciones y mejoras de servicio, empresa u ocasionales; diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores; incidencia de los conceptos enumerados así como de prestaciones en especie tales como comida, vivienda, uso de vehículo, suministro de producto gratis y otros similares en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que “LA EMPRESA” nada quedaría debiéndole a “LA TRABAJADORA” por ningún concepto de naturaleza laboral. QUINTA: “LA TRABAJADORA” en razón del pago que recibirá de “LA EMPRESA”, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo, a excepción de las obligaciones aquí establecidas, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma. SEXTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa. En este estado, este Tribunal observa que la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, este Tribunal hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios consignados por ambas partes en la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria

Abog. Norialy Romero

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 27 de mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Norialy Romero