REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-001383
Vista diligencia de fecha 24 de abril de 2008, presentada por la abogada ROSANGEL HERRERA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº118.212, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora CLAUDIO TORASSA, en el juicio incoado contra CONSORCIO BARR, S.A., GERENCIA Y CONTROL DE INGENIERÍA GYCSA, S..A (GYCSA) y PROYECTOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL, C.A. (PRODEINCA); mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo, este Tribunal observa que dicha representación judicial aduce que en tal experticia contable sólo se calcularon los intereses moratorios y no se efectuó la corrección monetaria tal como fue ordenado, razón por la cual solicita que sea reformada la experticia complementaria del fallo.
En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que en efecto tanto la decisión de fecha 15 de noviembre de 2007 (folios 196 y 197) y confirmada por el Tribunal Superior en fecha 18 de febrero de 2008 (folio 221), se estableció que:
“SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria y los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, el cual deberá ser calculada por un único experto el cual deberá utilizar como base el índice inflacionario acaecido en el país durante el período ya indicado y arrojado por el Banco Central de Venezuela. Es de señalar que los gastos de dicho experto serán sufragados por ambas partes” (negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).
En este sentido, de conformidad con lo ordenado por dichas decisiones, el experto contable no incluyó en su experticia complementaria del fallo la estimación de la corrección monetaria, toda vez que todavía no consta en autos el Decreto de Ejecución, tal como lo ordenó la sentencia del Tribunal de Juicio y lo confirmó el Tribunal Superior, a objeto de efectuar dicho cálculo desde dicho Decreto hasta su materialización. En consecuencia, este Tribunal INSTA a la representación judicial de la parte Actora, que aclare los términos en los cuales fundamenta su impugnación, a los fines que este Tribunal provea lo conducente. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Norialy Romero