REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-005803
Visto escrito Transaccional de fecha 02 de mayo de 2008, presentada por los ciudadanos MIROSLAVA JOSEFINA CASTELLANOS CÓRDOVA, JUAN JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ y RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°V-11.450.633, NºV-15.842.129 y Nº12.057.471, respectivamente, debidamente representados en dicho acto por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.072, en su condición de parte Actora y por la parte Demandada la sociedad mercantil GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., debidamente representada por la abogada MERLY NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°66.843; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en virtud de los expuesto, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.23.153,58. Asimismo, y como quiera que la parte Demandada solicitó copia certificada, este Tribunal, conforme al numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las acuerda. Igualmente, se insta a las partes a retirar los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, razón por la cual se ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes y vencido como haya sido el lapso de preclusión se ordenará dar por terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Norialy Romero