REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-003200
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° (...), a favor de su hijo, el niño (...), y en atención a que el referido niño se encuentra residenciado junto a su madre en la Urbanización (...), Barquisimeto, Estado Lara, esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declinar la competencia, en razón del territorio, para la substanciación y conocimiento de la causa en la Sala de Juicio que designe la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo se ordena a la oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito cancelar la cuenta bancaria a favor del niño de autos y emitir cheque de gerencia al Circuito Judicial del Estado Lara, a los fines de que ellos puedan manejar el dinero que se encuentra en este asunto. Libresen oficios.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
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