REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006235

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Coromoto Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111141, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Jueza exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, les imparte la respectiva homologación al acuerdo suscrito por los solicitantes en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente asunto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE