REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-012686


Vista como ha sido la declaración de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), de fecha 12 de mayo de 2008, en la cual desiste de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR que intento en favor de la adolescente (...); en consecuencia, esta Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE