REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-008391
SOLICITANTE: (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...)
NIÑO: (...), de once (11) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE


En fecha 19 de mayo de 2008 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), madre y representante legal del niño (...), de once (11) años de edad, estudiante y titular de la Cédula de Identidad N° (...), debidamente asistido por el Abogado Miguel Leonardo Uzcátegui, en su carácter de defensor Público Suplente Noveno con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “… requiero Autorización Judicial para que mi hijo (...), de once (11) años de edad,…, para tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) todo en virtud de que el progenitor de mi hija (sic), (...), quien es titular de la Cédula de Identidad (...), tiene aproximadamente NUEVE (09) años que no tiene ningún contacto con mi hijo, no ha cumplido con las obligaciones que como padre le corresponden para con el y por ende no tengo posibilidades de ubicarlo en estos momentos pues desconozco su paradero o domicilio actual, para que conforme a la Ley acuda a otorgar la Autorización exigida por Ley. En virtud de que está en juego el derecho a obtener su Documento de identidad como lo es el Pasaporte previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar se Autorice la Tramitación del Pasaporte de mi hijo (...), de once (11) años de edad, ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX (sic)...”
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- copia simple de acta de nacimiento del niño (...), signada con el N° 779 de fecha 16 de junio de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal. 2.- Copia simple de cédula de identidad del niño (...). 3.- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana (...).
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, dada la falta de información sobre su paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño (...) de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del niño (...), de once (11) años de edad, estudiante y titular de la Cédula de Identidad N° (...), que no conlleva en ningún momento autorización para Viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-008391