REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-023314
PARTES: GUILLERMO HECTOR FARRELL y ESTELA MARIS AGANCHUL, ambos de nacionalidad argentina, la segunda actualmente venezolana, mayores de edad, de este domicilio, el primero titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.331.503 y la segunda entonces titular de la Cédula de Identidad N° E-81.331.500, y actualmente con Cédula de Identidad N° V-25.764.647
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
I
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Febrero de 1984, por los ciudadanos GUILLERMO HECTOR FARRELL y ESTELA MARIS AGANCHUL, ambos de nacionalidad argentina, la segunda actualmente venezolana, mayores de edad, de este domicilio, el primero titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.331.503 y la segunda entonces titular de la Cédula de Identidad N° E-81.331.500, y actualmente con Cédula de Identidad N° V-25.764.647, asistidos por el Abogado en ejercicio Ernesto Borga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20806, solicitaron del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 11 de febrero de 1972, en la ciudad de La Plata, Sección II, Partido La Plata, Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, cuya acta de matrimonio quedó inserta con el N° 21 de fecha 21 de febrero de 1984 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, departamento Libertador del Distrito Federal; que durante su unión procrearon un hijo (01), quien lleva por nombre ERNESTO SALVADOR FARRELL AGANCHUL, entonces de nueve (09) años de edad y actualmente mayor de edad; adujeron que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
En fecha 29 de febrero de 1984 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Posteriormente, en fecha 08 de diciembre de 2006 comparece la ciudadana ESTELA AGANCHUL, asistida por la Abogada en ejercicio Gladis Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25375, y solicito la conversión en divorcio, previa la notificación de su cónyuge, alegando haber transcurrido el lapso de un (1) año desde que se decretara su separación sin que hubiera reconciliación alguna.
En fecha 10 de enero de 2007, la ciudadana Fanny Plaza, en su carácter de Jueza Temporal de esta Sala de Juicio, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de enero de 2007 se acordó la notificación del ciudadano Guillermo Héctor Farell.
El 18 de febrero de 2008 compareció personalmente el ciudadano GUILLERMO FARRELL, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.331.503, quien se dio por notificado de la solicitud hecha por su cónyuge.
En fecha 28 de febrero de 2008, la Abogada Rosa Caraballo, en su carácter de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la causa.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley sin que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos Guillermo Farell y Estela Aganchul, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GUILLERMO HECTOR FARRELL y ESTELA MARIS AGANCHUL, entonces de nacionalidad argentina, la segunda actualmente venezolana, mayores de edad, de este domicilio, el primero titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.331.503 y la segunda entonces titular de la Cédula de Identidad N° E-81.331.500 y actualmente con Cédula de Identidad N° V-25.764.647. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
Por cuanto el hijo habido durante la unión conyugal, ha llegado a la mayoría de edad, esta Sala de juicio declina pronunciarse al respecto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días el mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
AP51-S-2006-023314 ABG. SORAYA ANDRADE
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