REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 22/05/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos GISELA AGUILAR OBESO y EDWIN DAVID LOZANO GELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.440.409 y V-16.022.670 respectivamente, por ante la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en favor del niño CRISTIAN DANIEL, de cuatro (4) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.