REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO
198° y 149°
Maracay, veintidós (22) de mayo de 2008
Cauca N° 8C-Sol-721-08
Solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público
En fecha veinte (20) de mayo de 2008, la representante del Ministerio Público Fiscal Vigésima Segunda Abogada Siria Law Chung solicito ORDEN DE APREHENSION en contra de los presuntos imputados ciudadanos Anthony De Jesús Alfonso López Calatayu (Alias El Anthony), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.032.050, residenciado en el Barrio La Bocaina, calle Trujillo, Valencia Estado Carabobo; Luis Alfonso López Calatayu (Alias El Luisito), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.032.088, residenciado en el Barrio La Bocaina, calle Trujillo, Valencia Estado Carabobo; José Luis Magallanes Ochoa Alias El cara e Locha, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 117.016.588, residenciado en Santa Rita Municipio Linares Alcántara Estado Aragua; en escrito constante de doscientos setenta (270) folios útiles, la mencionada solicitud quedo signada bajo el número 8C-Sol-721-08, el representante Fiscal expone:
“… con la finalidad de solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN, a tenor de lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de los ciudadanos ANTHONY DE JESUS ALFONSO LOPEZ CALATAYU (Alias El Anthony), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.032.050, LUIS ALFONSO LOPEZ CALATAYU Alias el Luisito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.032.088, ambos residenciados en el Barrio La Bocaina, calle Trujillo, Valencia Estado Carabobo; JOSE LUIS MAGALLANES OCHOA, alias El cara e Locha, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 117.016.588, residenciado en Santa Rita Municipio Linares Alcántara Estado Aragua.
El presente requerimiento se plantea en virtud de que esta Representación Fiscal, considera que se encuentran llenos los extremos de ley para su procedencia, señalados taxativamente en los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo siguiente: (Omissis).
Según Actas de Investigaciones Penales procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mariño, signadas bajo el Número H-610.812, se evidencia un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, sancionado en el Artículo 405 delo Código Penal, perpetrado en contra de los ciudadanos (hoy occisos) JORGE LUIS REALZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-117.043.514 (sic) y FRANCO FLORES ANGEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.730.140 y cuya materialización se desprende de la Inspección Policial Nº 972 y 973, de fecha 27-03-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Aragua, quienes dejan constancia de las características físicas y externas de los cadáveres. (Omissis)
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe que el ciudadano (sic) ut supra, identificado es responsable de los hechos mencionados por esta representación Fiscal, razón por la cual, llenos están los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de solicitar se decrete ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION contra los ciudadanos ANTHONY DE JESUS ALFONSO LOPEZ CALATAYU, LUIS ALFONSO LOPEZ CALATAYU, y JOSE LUIS MAGALLANES OCHOA, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.”(Cita textual).
Solicitud que se le hace a tenor de lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El representante Fiscal fundamenta su petición de Orden de Aprehensión, en virtud de que los ciudadanos Anthony De Jesús Alfonso López Calatayu (Alias El Anthony), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.032.050, residenciado en el Barrio La Bocaina, calle Trujillo, Valencia Estado Carabobo; Luis Alfonso López Calatayu (Alias El Luisito), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.032.088, residenciado en el Barrio La Bocaina, calle Trujillo, Valencia Estado Carabobo; José Luis Magallanes Ochoa Alias El cara e Locha, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 117.016.588, residenciado en Santa Rita Municipio Linares Alcántara Estado Aragua, se encuentra presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en virtud de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia considera este Juzgador que la Solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente dictar Orden de Aprehensión a los ciudadanos Anthony De Jesús Alfonso López Calatayu (Alias El Anthony), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.032.050, residenciado en el Barrio La Bocaina, calle Trujillo, Valencia Estado Carabobo; Luis Alfonso López Calatayu (Alias El Luisito), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.032.088, residenciado en el Barrio La Bocaina, calle Trujillo, Valencia Estado Carabobo; José Luis Magallanes Ochoa Alias El cara e Locha, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 117.016.588, residenciado en Santa Rita Municipio Linares Alcántara Estado Aragua, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal, perpetrado de quienes en vida respondían a los nombres de Jorge Luis Realza González y Franco Flores Angel Alfredo, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son:
1.- Se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, así tenemos que se presume la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, este delito establece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita.
2.- Existen en la solicitud Fiscal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Juzgador que los presuntos imputado ciudadanos Anthony De Jesús Alfonso López Calatayu (Alias El Anthony); Luis Alfonso López Calatayu (Alias El Luisito) y José Luis Magallanes Ochoa Alias El cara e Locha, identificados supra, son los autores o participes en la comisión de estos hechos punibles. (Sin que esto implique que este juzgador este efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto).
3.- Ha quedado debidamente expuesto en la solicitud Fiscal las circunstancias por las cuales solicita a este despacho la Orden de Aprehensión como es la obstaculización en la búsqueda de la verdad, y el peligro de fuga sustrayéndose a la persecución penal que se les ha incoado.
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Ordena la Aprehensión de los ciudadanos Anthony De Jesús Alfonso López Calatayu (Alias El Anthony), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.032.050, residenciado en el Barrio La Bocaina, calle Trujillo, Valencia Estado Carabobo; Luis Alfonso López Calatayu (Alias El Luisito), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.032.088, residenciado en el Barrio La Bocaina, calle Trujillo, Valencia Estado Carabobo; José Luis Magallanes Ochoa (Alias El cara e Locha), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 117.016.588, residenciado en Santa Rita Municipio Linares Alcántara Estado Aragua, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de Jorge Luis Realza González y Franco Flores Angel Alfredo. Segundo: Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2008.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control
Abg. Enrique Leal
Secretario
Causa N° 8C-Sol-721-08.
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